Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 79 del Código Penal, que constituye una disposición singular dentro de nuestra legislación punitiva, es obligatorio para los Jueces resolver sobre ella, allegándose, de oficio, los datos necesarios para resolver sobre el beneficio mencionado, sin perjuicio de que reciban los datos y la solicitud que aporten con oportunidad el reo y sus defensores para ese efecto.
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Registro digital (IUS): 808719
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 26
Amparo directo 6249/63. Salvador Martínez Pineda. 21 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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