PENALES

Artículo IUS 808719. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

De acuerdo con el artículo 79 del Código Penal, que constituye una disposición singular dentro de nuestra legislación punitiva, es obligatorio para los Jueces resolver sobre ella, allegándose, de oficio, los datos necesarios para resolver sobre el beneficio mencionado, sin perjuicio de que reciban los datos y la solicitud que aporten con oportunidad el reo y sus defensores para ese efecto.

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Registro digital (IUS): 808719

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 6249/63. Salvador Martínez Pineda. 21 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808719 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808719 de la J. Penales SCJN?

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