Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Como es verdad que el amparo fue concedido al quejoso para el efecto de que sea condenado no como autor de homicidio calificado en grado de tentativa, sino de homicidio simple en grado de tentativa, la autoridad responsable ha violado otra vez las garantías individuales, porque al fijar la pena correspondiente, examina nuevamente la personalidad criminal del acusado y concluye en su perjuicio que revela una peligrosidad mayor de la media, diferente a la que reconoció en la sentencia anteriormente, reclamada de peligrosidad media, cuestión esta que por no haber sido controvertida en el juicio constitucional, quedó establecida con autoridad de cosa juzgada. Por ende, el tribunal de apelación, sólo debió adecuar la pena prevista para el delito cometido al grado de temibilidad que ya había determinado en su resolución anterior.
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Registro digital (IUS): 808722
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 49
Amparo directo 5945/66. Roberto Morales Reyes. 23 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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