PENALES

Artículo IUS 808759. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Teniendo la acción de responsabilidad civil reclamable a terceros, carácter patrimonial exclusivamente privado, de acuerdo con los artículos 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el Juez ante quien se promueva la acción, no puede condenar al demandado, por concepto distinto del aducido por el actor.

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Registro digital (IUS): 808759

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1805

Precedentes

Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808759 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808759 de la J. Penales SCJN?

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