Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Teniendo la acción de responsabilidad civil reclamable a terceros, carácter patrimonial exclusivamente privado, de acuerdo con los artículos 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el Juez ante quien se promueva la acción, no puede condenar al demandado, por concepto distinto del aducido por el actor.
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Registro digital (IUS): 808759
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1805
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.5 P (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA SI LA MATERIA DEL AMPARO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DEL FUERO COMÚN Y EL JUEZ DE DISTRITO QUE LO PLANTEA ARGUMENTA QUE, PREVIAMENTE COMO JUEZ DE PROCESO, DEBIDO AL DESGLOSE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, CONOCIÓ DE LOS MISMOS HECHOS ILÍCITOS Y DICTÓ DIVERSO AUTO DE FORMAL PRISIÓN CONTRA EL QUEJOSO POR DELITOS DEL FUERO FEDERAL.
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Art. IUS 808766. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
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