Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la materia del amparo indirecto es el auto de formal prisión dictado por la comisión de un delito del fuero común y el Juez de Distrito plantea que está impedido para conocerlo, por actualizarse la causa prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, argumentando que, previamente como Juez de proceso, debido al desglose de la averiguación previa correspondiente, conoció de los mismos hechos ilícitos y dictó diverso auto de formal prisión contra el quejoso por delitos del fuero federal, dicha causa de impedimento no se actualiza. Lo anterior, en razón de que el conocimiento previo del Juez de Distrito, al resolver la situación jurídica del inculpado dentro de dicho proceso federal, deriva de hechos independientes y autónomos respecto de aquellos que motivaron su juicio por delitos del fuero común y que originaron el acto reclamado; por lo que, al no afectarse el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se actualiza la causa de impedimento mencionada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007888
Clave: XIX.1o.P.T.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2968
Impedimento 2/2014. 8 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.Impedimento 5/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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