Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 411 del Código Penal Federal, comete delito electoral: "... quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.". Por su parte, los artículos 172 y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado, establecen que el Registro Federal de Electores se compone de dos secciones: a) del Catálogo General de Electores y, b) del Padrón Electoral; y que para su conformación los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a participar en la formación y actualización del catálogo y padrón mencionados. Luego, respecto del aviso de cambio de domicilio ante el Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), por los ciudadanos incorporados en el catálogo y padrón referidos, el propio código electoral prevé el procedimiento respectivo en sus artículos 175, 182, 198 y 199. Asimismo, el Centro de Cómputo y Resguardo Documental del Registro Federal de Electores es el órgano encargado de verificar las solicitudes realizadas por los gobernados, el cual, previos los trámites de ley, de no encontrar irregularidad, continúa su trámite a la etapa de actualización y es cuando se modifica la información contenida previamente en el Registro Federal de Electores. Ahora bien, si un ciudadano proporciona a la autoridad electoral correspondiente, mediante solicitud de cambio de domicilio en la que consta su firma, huella digital y fotografía, datos que no le corresponden, con el objeto de obtener una nueva credencial para votar, y la citada institución electoral, al verificarlos y advertir esas irregularidades rechaza la petición, no se produce el resultado típico del aludido artículo 411 consistente en la alteración del Registro Federal de Electores, por no haber sido modificada la información contenida previamente en éste, al haberse rechazado la solicitud respectiva; no obstante, se actualiza la tentativa del referido delito, en virtud de que el sujeto activo, al proporcionar datos que no le correspondían en la citada solicitud con el fin de obtener una nueva identificación oficial exteriorizó la intención de cometer el ilícito, realizando los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico, y aquél no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente, debido a que la autoridad electoral, al verificar los datos proporcionados por el ciudadano en la petición respectiva, y encontrar irregularidades, la rechazó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007882
Clave: VI.1o.P.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2924
Amparo directo 85/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 290/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes, no emitieron pronunciamientos discrepantes en torno a un mismo punto de derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.12 P (10a.). AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE LOS BENEFICIOS PRELIBERATORIOS (REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL). EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ES EL DE QUINCE DÍAS.
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