Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución pronunciada por el Juez de ejecución de sentencia respecto de los beneficios preliberatorios (remisión parcial de la pena y libertad condicional), si bien es un acto dictado después de concluido el juicio, en la etapa de ejecución de sentencia, deriva de un mandato emitido dentro de un procedimiento. Por tanto, en este supuesto, el plazo para presentar la demanda de amparo es el de quince días, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y no el de la excepción de su fracción IV, la cual alude a que podrá efectuarse en cualquier tiempo, pues esta hipótesis procede contra actos que no provienen de un procedimiento judicial, entendiéndose por éstos, entre otros, el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal -fuera de procedimiento judicial-, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; de ahí que si dicha negativa se reclama en amparo fuera del plazo genérico de quince días, se considera que el quejoso habrá consentido tácitamente el acto reclamado, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la referida legislación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007878
Clave: II.1o.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2904
Amparo en revisión 316/2013. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Fabio Alemán Monroy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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