Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el representante de un menor de edad promueve un juicio de responsabilidad civil, proveniente de delito, y durante el juicio llega el representado a la mayor edad, y no se le hicieron notificaciones personales, después de que la alcanzó, corresponde al interesado ejercitar los derechos inherentes a su nueva situación jurídica y no esperar a que el Juez oficiosamente les de cumplimiento o efectividad, porque precisamente el resultado de que el menor adquiera la plenitud de sus derechos con la mayor edad, es que esos derechos se ejerciten o se hagan efectivos por el titular, sin que sea necesario que ninguna otra persona vele por ellos, cuando no se encuentra en ninguno de los casos previstos, en que la ley sigue exigiendo un representante; en consecuencia, no puede alegarse como violación del procedimiento, la falta de notificaciones al interesado, después de que ha llegado a la mayor edad.
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Registro digital (IUS): 808743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2278
Amparo penal directo 5699/34. Mendoza López Berta Graciela. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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