PENALES

Artículo IUS 808743. NOTIFICACIONES HECHAS EN EL JUICIO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD, DESPUES DE HABER LLEGADO A LA MAYOR EDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES HECHAS EN EL JUICIO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD, DESPUES DE HABER LLEGADO A LA MAYOR EDAD.

Si el representante de un menor de edad promueve un juicio de responsabilidad civil, proveniente de delito, y durante el juicio llega el representado a la mayor edad, y no se le hicieron notificaciones personales, después de que la alcanzó, corresponde al interesado ejercitar los derechos inherentes a su nueva situación jurídica y no esperar a que el Juez oficiosamente les de cumplimiento o efectividad, porque precisamente el resultado de que el menor adquiera la plenitud de sus derechos con la mayor edad, es que esos derechos se ejerciten o se hagan efectivos por el titular, sin que sea necesario que ninguna otra persona vele por ellos, cuando no se encuentra en ninguno de los casos previstos, en que la ley sigue exigiendo un representante; en consecuencia, no puede alegarse como violación del procedimiento, la falta de notificaciones al interesado, después de que ha llegado a la mayor edad.

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Registro digital (IUS): 808743

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2278

Precedentes

Amparo penal directo 5699/34. Mendoza López Berta Graciela. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808743 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808743 de la J. Penales SCJN?

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