Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se comprueba el cuerpo del delito de falsificación de documentos, consistente en alteraciones hechas en los expedientes de la oficina de tránsito, cambiando el nombre de los propietarios de automóviles, para que se expidieran licencias de circulación para automóviles de alquiler, es de tenerse por justificada la responsabilidad de uno de los acusados, aun cuando no se haya demostrado que la falsificación material fue ejecutada por él, si de las pruebas aparece que aceptaba encargarse del cambio de nombre del propietario de los automóviles, no obstante la prohibición que había al respecto, así como que cobraba honorarios exagerados que sólo pueden pagarse cuando se ponen en juego actividades ilegales o delictuosas, y los expedientes alterados coinciden con los relativos a los automóviles de las personas que demandaron los servicios de dicho acusado.
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Registro digital (IUS): 808855
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1010
Amparo penal directo 6386/37. Monroy Ayala Néstor. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.40 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. III.2o.P.63 P (10a.). TRASLADO DE UN PROCESADO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO AL DEL LUGAR DONDE SE LE INSTRUYE LA CAUSA. SU NEGATIVA PUEDE LESIONAR DIRECTAMENTE SU DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, POR TANTO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE DEBIDA Y ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EXCLUYENDO ARGUMENTOS AJENOS A LOS LEGALMENTE APLICABLES Y CUESTIONES DE HECHO NO PROBADAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO.
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