PENALES

Artículo II.3o.P.40 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 26, fracción III, del Código Penal del Estado de México, establece que la reparación del daño comprenderá, entre otras, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; y que el monto de la indemnización por el daño moral, no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre la víctima u ofendido. Ahora bien, para cuantificar la condena al pago de la reparación del daño moral, de acuerdo con el parámetro que fija dicho precepto, deben ponderarse los factores de las circunstancias objetivas del ilícito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido, a fin de ubicar al sentenciado en un grado de punición, el cual no está ligado con el grado de culpabilidad para la individualización de la pena, pues son distintos para la aplicación de las sanciones, ya que en este último, en términos del numeral 57 del código en comento, deben considerarse la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, de lo que se aprecia que en ambos casos se analizan elementos diversos, pues en el daño moral son factores externos de la víctima y en la individualización de la pena, lo son en relación con el justiciable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007963

Clave: II.3o.P.40 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3028

Precedentes

Amparo directo 70/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.40 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.40 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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