Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se dicta en contra del quejoso, orden de aprehensión por el delito de encubrimiento de homicidio y no específicamente por el delito de homicidio, y aquel delito se castiga con arresto, o sea, de uno a once meses de detención, debe concederse la suspensión del acto reclamado, y consecuentemente la libertad caucional al quejoso, en acatamiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808848
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 864
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7136/37. Monjarraz Antonia. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808845. PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZARLA.
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