Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en la sentencia no se analizan las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la determinación de la pena se realiza fuera de las normas que dicho código contiene, violándose, por ello, por inexacta aplicación de la ley, el artículo 14 constitucional, ya que dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva del Distrito Federal, el arbitrio judicial y con él los artículos citados, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de los cuales los Jueces se encuentran obligados, dentro de su capacidad, a individualizar los casos criminales sujetos a su conocimiento y, por ello las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el objeto de que las mismas no sean el resultado de un simple hecho, en que el acto criminal se realizó, y de un enunciado más o menos completo de los caracteres más ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional de un examen sobre su personalidad, en sus diversos aspectos, y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito; y debe concederse el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva ejecutoria, en la cual precise, con relación a los elementos omitidos en la sentencia, la pena aplicable, dentro de los extremos autorizados por la ley.
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Registro digital (IUS): 808845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2514
Amparo directo 4506/37. Filiberto Martínez del Parral. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.16 P (10a.). IDENTIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EL PROCURADOR ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO SE ASEGURÓ DE AQUÉLLAS, DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA Y, DE SER NECESARIO, REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACREDITEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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