PENALES

Artículo IV.1o.P.16 P (10a.). IDENTIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EL PROCURADOR ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO SE ASEGURÓ DE AQUÉLLAS, DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA Y, DE SER NECESARIO, REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACREDITEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

IDENTIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EL PROCURADOR ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO SE ASEGURÓ DE AQUÉLLAS, DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA Y, DE SER NECESARIO, REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACREDITEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

De conformidad con los artículos 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el agente del Ministerio Público que reciba un escrito de querella, tiene la obligación de asegurarse de la identidad y legitimación del querellante y, en su caso, requerir los documentos que justifiquen esos extremos. Ahora bien, si el procurador general de justicia de la entidad, al conocer del recurso de inconformidad promovido contra la resolución de no ejercicio de la acción penal dictada por el agente investigador, advierte que éste no atendió lo dispuesto en los citados numerales, debe ordenar la devolución de los autos a fin de que se dé cumplimiento a lo que ahí se dispone y, de ser necesario, requerir al querellante la exhibición de los documentos que acrediten su identidad y legitimación. Sin que esa omisión pueda ser obviada, ni aun por el hecho de que la representación social estime que en el caso operó la prescripción de la querella, pues su análisis presupone, lógicamente, que ésta existe, que se formuló por escrito y ratificó por quien se identificó a satisfacción y que, además, justificó estar legitimado para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007957

Clave: IV.1o.P.16 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2967

Precedentes

Amparo en revisión 56/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: María Guadalupe Briones Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P.16 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.P.16 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.1o.P.16 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.1o.P.16 P (10a.) PENALES desde tu celular