Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el agente del Ministerio Público que reciba un escrito de querella, tiene la obligación de asegurarse de la identidad y legitimación del querellante y, en su caso, requerir los documentos que justifiquen esos extremos. Ahora bien, si el procurador general de justicia de la entidad, al conocer del recurso de inconformidad promovido contra la resolución de no ejercicio de la acción penal dictada por el agente investigador, advierte que éste no atendió lo dispuesto en los citados numerales, debe ordenar la devolución de los autos a fin de que se dé cumplimiento a lo que ahí se dispone y, de ser necesario, requerir al querellante la exhibición de los documentos que acrediten su identidad y legitimación. Sin que esa omisión pueda ser obviada, ni aun por el hecho de que la representación social estime que en el caso operó la prescripción de la querella, pues su análisis presupone, lógicamente, que ésta existe, que se formuló por escrito y ratificó por quien se identificó a satisfacción y que, además, justificó estar legitimado para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007957
Clave: IV.1o.P.16 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2967
Amparo en revisión 56/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretaria: María Guadalupe Briones Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.10 P (10a.). DETENCIÓN. SI EL INDICIADO QUE CONFESÓ SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS DELICTIVOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, FUE CAPTURADO EN FLAGRANCIA EN UNA DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA Y, POR TANTO, EN CUANTO A SU LIBERTAD SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE ESA OTRA AUTORIDAD, PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE DICHA CONFESIÓN, PREVIAMENTE DEBEN RECABARSE LAS CONSTANCIAS QUE AVALEN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y PATENTICEN SI FUE O NO PROLONGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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Art. IUS 808845. PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZARLA.
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