Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El aprovechamiento de la cosa objeto del delito de robo, por parte del responsable, no puede dar lugar a la comisión de un nuevo delito, sino a acciones civiles que tiendan a reparar el daño ocasionado en el patrimonio del ofendido.
---
Registro digital (IUS): 808870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 601
Amparo 4547/36. Nicolás Ramírez. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XLVII, página 2349. Amparo penal directo 2177/34. Flores Chávez Rosalío. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CDXII/2014 (10a.). AMPARO EN REVISIÓN. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL A LAS VÍCTIMAS O PARTE OFENDIDA DEL DELITO.
Siguiente
Art. IUS 808871. IMPRUDENCIA, PROHIBICION TEMPORAL O DEFINITIVA DE EJERCER UN OFICIO EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo