Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, prescribe que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando en los procesos se celebra la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público, a quien corresponde formular la requisitoria; sin la del Juez que debe fallar y la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto. Por la redacción de este precepto legal, se puede precisar que la audiencia que en él se consigna es estrictamente la que constituye en el proceso el juicio propiamente dicho, o sea, el acto en que en presencia de las partes y en audiencia pública, el Juez debe juzgar al acusado. No es, por tanto, la vista en apelación, la formalidad esencial del procedimiento a que se refiere la fracción X del artículo 160, y la no comparecencia a aquélla, del agente del Ministerio Público, no puede decirse que dejó sin defensa al acusado; máxime, si el código procesal local, establece que si las partes tuvieran impedimento físico para asistir a la audiencia, podrán presentar alegatos escritos y cuando ninguno de ellos concurra ni mande apuntes, se declararán los autos vistos y se citará para sentencia.
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Registro digital (IUS): 808883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3258
Amparo penal directo 4750/37. Zavala Antonio. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CDI/2014 (10a.). FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO.
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