Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si fundándose en la rescisión que se dice existir, respecto de un contrato, uno de los contratantes toma las cosas que fueron objeto de aquél, y no hay razones definitivas para suponer que el apoderamiento se verificó antes de la rescisión habiendo duda fundada sobre de a quién toca la propiedad de los objetos, no se comprueba en su integridad el cuerpo del delito de robo ni puede declararse que ha quedado demostrada la responsabilidad penal del inculpado, al que debe absolverse, precisamente por existir esa duda, de acuerdo con lo mandado por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales, del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 808890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2913
Amparo penal directo 8712//38. Tenorio de Novelo Helia. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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