Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de que un delito se cometa dentro de un terreno de propiedad nacional, o que esté al cuidado y vigilancia de la Federación, no es bastante para que se surta la competencia de los tribunales federales, sino que es preciso que se viole una ley federal.
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Registro digital (IUS): 808939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 209
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, del Distrito Federal y de lo Criminal de Tacubaya, Distrito Federal. 29 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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