PENALES

Artículo IUS 808939. TRIBUNALES FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRIBUNALES FEDERALES.

El hecho de que un delito se cometa dentro de un terreno de propiedad nacional, o que esté al cuidado y vigilancia de la Federación, no es bastante para que se surta la competencia de los tribunales federales, sino que es preciso que se viole una ley federal.

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Registro digital (IUS): 808939

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 209

Precedentes

Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, del Distrito Federal y de lo Criminal de Tacubaya, Distrito Federal. 29 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808939 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808939 de la J. Penales SCJN?

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