PENALES

Artículo IUS 808965. ROBO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, DELITO DE.

Si el acusado dispuso del fruto del delito de robo que cometió, esa circunstancia no puede constituir un nuevo delito, y si el juzgador impone, además de la pena que corresponde al robo, la del delito de fraude, el fallo es violatorio del artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 808965

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1260

Precedentes

Amparo directo 2116/36. Cortés Carlos Rubén. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Hermilo López Sánchez.Quinta Epoca:Tomo XLVIII, página 879. Amparo penal directo 6176/34. Hernández Hernández Ramón. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808965 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808965 de la J. Penales SCJN?

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