Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 178 del Código Penal del Estado de Oaxaca dice: "Son reos del delito de asonada o motín, los que para hacer uso de un derecho, se reúnen tumultuariamente y sin armas". Ahora bien, si de autos aparece que los miembros de determinado partido político, ocurren al palacio municipal gritando que salieran de allí todas las persona que se encontraban dentro, pues de lo contrario serían sacadas por la fuerza, esos hechos no constituyen el mencionado delito, puesto que no se justificó que los acusados hubieran pretendido hacer uso de un derecho, y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 808994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2003
Amparo penal en revisión 7929/36. Rojas Marino. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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