PENALES

Artículo IUS 808994. ASONADA O MOTIN, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ASONADA O MOTIN, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

El artículo 178 del Código Penal del Estado de Oaxaca dice: "Son reos del delito de asonada o motín, los que para hacer uso de un derecho, se reúnen tumultuariamente y sin armas". Ahora bien, si de autos aparece que los miembros de determinado partido político, ocurren al palacio municipal gritando que salieran de allí todas las persona que se encontraban dentro, pues de lo contrario serían sacadas por la fuerza, esos hechos no constituyen el mencionado delito, puesto que no se justificó que los acusados hubieran pretendido hacer uso de un derecho, y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 808994

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2003

Precedentes

Amparo penal en revisión 7929/36. Rojas Marino. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808994 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808994 de la J. Penales SCJN?

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