Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La disposición, por parte del delincuente, de los efectos que han sido objeto del delito de robo, no puede integrar un nuevo delito, puesto que su aprovechamiento es el resultado y constituyen el propósito que conduce a la comisión de un hecho contrario a la Ley Penal, y sólo da nacimiento a acciones civiles, que tienden a reparar el daño ocasionado en el patrimonio del ofendido; y la sentencia que da por comprobado el delito de fraude por dicha disposición, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 808998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1388
Amparo penal directo 4311/35. Rosales Cepeda Francisco. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809007. SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA ESTANCIA.
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