PENALES

Artículo IUS 809016. SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.

Si se interpone amparo contra la sentencia de primera instancia, pronunciada en un proceso, y no se hizo valer el recurso de apelación que contra ella establece la ley, el amparo es improcedente, de acuerdo con los artículos 43, fracción VIII y 44, fracción III, del a Ley de Amparo, anterior a la vigente.

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Registro digital (IUS): 809016

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2405

Precedentes

Tomo LI, página 3606. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8516/36. Romano Constanzo. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LI, página 2405. Amparo penal en revisión 6410/35. León Manuel. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLVII, página 4653. Amparo penal en revisión 2371/35. Cuaxtitlán Abraham. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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