Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se interpone amparo contra la sentencia de primera instancia, pronunciada en un proceso, y no se hizo valer el recurso de apelación que contra ella establece la ley, el amparo es improcedente, de acuerdo con los artículos 43, fracción VIII y 44, fracción III, del a Ley de Amparo, anterior a la vigente.
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Registro digital (IUS): 809016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2405
Tomo LI, página 3606. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8516/36. Romano Constanzo. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LI, página 2405. Amparo penal en revisión 6410/35. León Manuel. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLVII, página 4653. Amparo penal en revisión 2371/35. Cuaxtitlán Abraham. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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