Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el Ministerio Público Federal no puede hacer valer recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional; pero la Primera Sala de dicho alto cuerpo, de acuerdo con los artículos 11, fracción III, 86 y 87 de la Ley de Amparo, acepta la tesis contraria.
---
Registro digital (IUS): 809062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2665
Amparo penal en revisión 5719/35. Gris Carlos M. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)1o.8 P (10a.). PENA. SI EL IMPUTADO SE CONFORMA CON EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y RENUNCIA AL PERIODO DE INSTRUCCIÓN POR NO TENER MÁS PRUEBAS QUE OFRECER, PROCEDE LA ATENUACIÓN DE AQUÉLLA Y, POR TANTO, SU REDUCCIÓN EN UNA CUARTA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 198 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Siguiente
Art. III.2o.P.64 P (10a.). ROBO DE AUTOPARTES. SI PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES SE APLICA AL RESPONSABLE EL ARTÍCULO 236 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y NO SU DIVERSO 236 TER QUE PREVÉ LAS REGLAS ESPECÍFICAS PARA SANCIONAR ESE DELITO CALIFICADO, SE INFRINGE EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo