PENALES

Artículo IUS 809062. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PUEDE INTERPONER REVISION EN AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PUEDE INTERPONER REVISION EN AMPARO.

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el Ministerio Público Federal no puede hacer valer recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional; pero la Primera Sala de dicho alto cuerpo, de acuerdo con los artículos 11, fracción III, 86 y 87 de la Ley de Amparo, acepta la tesis contraria.

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Registro digital (IUS): 809062

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2665

Precedentes

Amparo penal en revisión 5719/35. Gris Carlos M. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809062 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809062 de la J. Penales SCJN?

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