Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 236, fracción XVIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco prevé la agravante en el robo relativa a cuando el objeto materia del ilícito recaiga sobre autopartes. Por otro lado, el diverso 236 bis del código citado establece las reglas para imponer las penas en los delitos de robo calificado. Ahora bien, si se actualiza la referida calificativa, para aplicar las penas correspondientes, debe estarse a lo que dispone su artículo 236 Ter, pues en dicho precepto, el legislador estableció las reglas específicas para la imposición de sanciones, cuando se actualice la calificativa en cita; ya que de optar por lo contrario, esto es, de aplicar alguna de las penas previstas en el referido numeral 236 bis, se infringiría en perjuicio del inculpado lo dispuesto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se le impondría una pena que no es exactamente aplicable al delito y calificativa de que se trata. Sin que proceda aplicar diversa sanción por la actualización de otra calificativa, prevista en el numeral 236 del aludido código sustantivo, toda vez que se estaría aplicando doble sanción por una misma conducta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008142
Clave: III.2o.P.64 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 847
Amparo directo 120/2014. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: María de Carmen Cabral Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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