Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 383, fracción IV y 386, fracción III, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, que proscriben al ofendido su derecho a promover el recurso de apelación contra la resolución que niega una orden de aprehensión, son inconvencionales y, por tanto, deben inaplicarse, pues afectan y restringen el derecho de los justiciables a la segunda instancia en un proceso penal, en contravención al artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé la doble conformidad judicial como una garantía primordial que debe respetarse en aras de permitir que una resolución adversa pueda ser revisada íntegramente por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, otorgando mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado. Sin que sea óbice, que esa resolución pueda ser apelada por el Ministerio Público, pues el derecho del ofendido no puede ser desplazado por la facultad que tiene la representación social para recurrirla, ni a la voluntad de ésta de instar el recurso, además de que el análisis que haga la ad quem de esa resolución, será técnicamente a la luz de un estricto derecho, a diferencia de si el recurso lo interpone el ofendido, respecto del cual procede la suplencia de la queja deficiente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008174
Clave: XIV.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 845
Amparo en revisión 97/2014. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.64 P (10a.). ROBO DE AUTOPARTES. SI PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES SE APLICA AL RESPONSABLE EL ARTÍCULO 236 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y NO SU DIVERSO 236 TER QUE PREVÉ LAS REGLAS ESPECÍFICAS PARA SANCIONAR ESE DELITO CALIFICADO, SE INFRINGE EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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