PENALES

Artículo IUS 809111. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Si ocurre un accidente y aparece de que el conductor del automóvil que lo causó, lo conducía en estado de ebriedad y a velocidad inmoderada, a pesar de que el piso se encontraba mojado a consecuencia de la lluvia, es claro que existió imprudencia punible, pues el conductor tenía obligación de reducir la velocidad, según lo aconsejan los conocimientos comunes que para el manejo de automóviles, debe tener un chofer que tiene de la autoridad, para guiar ese clase de vehículos.

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Registro digital (IUS): 809111

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4251

Precedentes

Amparo penal directo 2099/34. Briseño Franco Adolfo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809111 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809111 de la J. Penales SCJN?

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