Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si ocurre un accidente y aparece de que el conductor del automóvil que lo causó, lo conducía en estado de ebriedad y a velocidad inmoderada, a pesar de que el piso se encontraba mojado a consecuencia de la lluvia, es claro que existió imprudencia punible, pues el conductor tenía obligación de reducir la velocidad, según lo aconsejan los conocimientos comunes que para el manejo de automóviles, debe tener un chofer que tiene de la autoridad, para guiar ese clase de vehículos.
---
Registro digital (IUS): 809111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4251
Amparo penal directo 2099/34. Briseño Franco Adolfo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIV.P.A.6 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS ARTÍCULOS 383, FRACCIÓN IV Y 386, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE PROSCRIBEN AL OFENDIDO SU DERECHO A PROMOVERLO, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE.
Siguiente
Art. IUS 809118. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo