PENALES

Artículo IUS 809118. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si con las constancias procesales se comprueba que el acusado, mediante ventas a crédito, dispuso de la maquinaria e implementos agrícolas que le fueron confiados para su venta al contado, por la Secretaría de Agricultura, en virtud de un contrato de comisión, existe el delito de abuso de confianza, previsto y penado por el artículo 388 del Código Penal del Distrito Federal, expedido en 1931.

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Registro digital (IUS): 809118

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2924

Precedentes

Amparo penal directo 4965/33. García Robledo Antonio. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809118 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809118 de la J. Penales SCJN?

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