Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de la familia de aquélla, si muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho, y esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.
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Registro digital (IUS): 809126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3384
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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