PENALES

Artículo IUS 809126. REPARACION MORAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION MORAL.

Conforme al artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de la familia de aquélla, si muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho, y esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.

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Registro digital (IUS): 809126

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3384

Precedentes

Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809126 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809126 de la J. Penales SCJN?

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