Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe el delito de imprudencia punible a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, cuando el que maneja un camión de pasajeros, transita por un camino a mayor velocidad de la establecida por el Reglamento de Tránsito, y trata de pasar entre otros dos camiones estacionados en el camino, no obstante que por éste no pueden transitar cómodamente tres vehículos al mismo tiempo, y al efectuar la maniobra, se va estrellar contra un camión en movimiento, y cae un pasajero que viajaba en uno de los estribos, causándose lesiones, pues dada la velocidad a que caminaba, el acusado debió haber supuesto que al pasara entre los dos camiones que se encontraban detenidos, en vista del viraje que era necesario efectuar, los pasajeros podían ser arrojados del camión, o por lo menos, ocurrir la colisión que de hecho tuvo lugar, ya que para ello bastaban los conocimientos comunes y ordinarios en el manejo de automóviles.
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Registro digital (IUS): 809127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3401
Amparo penal directo 7011/34. Rojas Ayala Felipe. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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