Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 41, fracción II, del Código Penal para el Estado de Jalisco conmina al juzgador para que, al emitir la sentencia, tome en cuenta, entre otras circunstancias personales del inculpado, el nivel de educación. Dicha disposición se sustenta en la doctrina de culpabilidad de autor, la cual actualmente se superó bajo la tendencia de culpabilidad de acto, en la que debe ponderarse el hecho ilícito cometido, sin tomar como parámetro las condiciones personales de quien lo comete (autor). Por tanto, al emitirse el auto de formal prisión, el que se ordene realizar al imputado el examen pedagógico es inconstitucional, pues implica su estigmatización en razón de sus circunstancias personales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008196
Clave: III.2o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1828
Amparo en revisión 199/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 20/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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