Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a lo prevenido por el artículo 48 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, es procedente el aseguramiento de inmuebles, cuando lo que se averigua en el proceso, es la falsedad de los títulos de propiedad de los mismos; pues si no se practicara tal aseguramiento, podría el acusado gravarlos o enajenarlos, obteniendo beneficios, sin tener derecho para ello, en caso de que se llegara a demostrar la existencia del delito de falsedad.
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Registro digital (IUS): 809148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1104
Amparo penal en revisión 2467/34. Gamboa Francisco D. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.68 P (10a.). AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL HECHO DE QUE AL EMITIRLO SE ORDENE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PEDAGÓGICO AL IMPUTADO, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. II.1o.13 P (10a.). SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
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