PENALES

Artículo IUS 809148. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Conforme a lo prevenido por el artículo 48 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, es procedente el aseguramiento de inmuebles, cuando lo que se averigua en el proceso, es la falsedad de los títulos de propiedad de los mismos; pues si no se practicara tal aseguramiento, podría el acusado gravarlos o enajenarlos, obteniendo beneficios, sin tener derecho para ello, en caso de que se llegara a demostrar la existencia del delito de falsedad.

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Registro digital (IUS): 809148

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1104

Precedentes

Amparo penal en revisión 2467/34. Gamboa Francisco D. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809148 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809148 de la J. Penales SCJN?

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