PENALES

Artículo IUS 809160. ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, CUANDO PUEDE ORDENARLO LA POLICIA JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, CUANDO PUEDE ORDENARLO LA POLICIA JUDICIAL.

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público no tiene facultades para ordenar el aseguramiento del objeto del delito; y en el de que, a pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la policía judicial para llevar a cabo ese aseguramiento, al Ministerio Público sólo le es dable practicar averiguaciones previas, pero sin que invadan la esfera de acción del Juez, por ser esto contrario al artículo 21 constitucional; y que, por tanto, la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito, en caso de aprehensión en flagrante delito.

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Registro digital (IUS): 809160

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1887

Precedentes

Amparo penal en revisión 739/35. Cuapio Eusebio. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809160 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809160 de la J. Penales SCJN?

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