PENALES

Artículo III.2o.P.67 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA POR ESTIMAR QUE NO SE DEMOSTRARON LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, TIENE EFECTOS DE UNA DECLARATORIA DE LIBERTAD A FAVOR DEL INCULPADO, POR ENDE, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDE IMPUGNARLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA POR ESTIMAR QUE NO SE DEMOSTRARON LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, TIENE EFECTOS DE UNA DECLARATORIA DE LIBERTAD A FAVOR DEL INCULPADO, POR ENDE, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDE IMPUGNARLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

El artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que la víctima u ofendido del delito podrá impugnar las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado a efecto de lograr la protección y restitución de sus derechos. De lo que se colige que cuando se confirma la negativa de librar una orden de aprehensión, por estimar que no se demostraron los elementos del cuerpo del delito, dicha determinación tiene efectos de una declaratoria de libertad a favor del inculpado, que puede ser impugnada por la víctima u ofendido mediante el juicio de amparo directo, como lo establecen el numeral y párrafo invocados; máxime si en autos no se advirtió que se ordenara la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que se allegara de más o mejores medios de prueba.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008209

Clave: III.2o.P.67 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1956

Precedentes

Amparo directo 270/2013. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 347/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 40/2015 (10a.), que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.67 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.67 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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