Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos coloca en un mismo plano de igualdad los derechos del acusado y los de la víctima u ofendido del delito, por ello, debe velarse no sólo por los derechos de aquél, sino también por los de ésta; de ahí que, conforme a la amplitud de protección establecida en el citado precepto constitucional, y acorde con el principio de equilibrio procesal entre las partes en materia penal, así como con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, si en el proceso penal respectivo, no se le convocó para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 56-Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, se vulneran las reglas del procedimiento, en términos del artículo 173, fracciones XV y XXII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, lo que obliga a ordenar su reposición para que se subsane dicha omisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008207
Clave: III.2o.P.69 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1949
Amparo directo 51/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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