Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La violación que se haga consistir en que un proceso no se ha concluido en el término legal, sólo tendrá por efecto, si se concede el amparo, el que el proceso se falle en el estado en que se encuentre.
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Registro digital (IUS): 809197
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 937
Amparo penal directo 6131/33. Lizcano Blas. 16 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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