Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en un Juzgado de Distrito se promueve un juicio de amparo contra una autoridad del orden penal, y con posterioridad al auto que tiene por admitida la demanda, se radican en el mismo juzgado, los autos de la causa de donde emanaron los actos reclamados, debe admitirse la excusa propuesta por el Juez de Distrito, para conocer del juicio de amparo, de acuerdo con el espíritu de las fracciones II y III del artículo 36 de la Ley de Amparo de 1919.
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Registro digital (IUS): 809194
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4647
Excusa 75/35. Bojorges Andrés. 9 de septiembre de 1935.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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