PENALES

Artículo IUS 809194. EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Si en un Juzgado de Distrito se promueve un juicio de amparo contra una autoridad del orden penal, y con posterioridad al auto que tiene por admitida la demanda, se radican en el mismo juzgado, los autos de la causa de donde emanaron los actos reclamados, debe admitirse la excusa propuesta por el Juez de Distrito, para conocer del juicio de amparo, de acuerdo con el espíritu de las fracciones II y III del artículo 36 de la Ley de Amparo de 1919.

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Registro digital (IUS): 809194

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4647

Precedentes

Excusa 75/35. Bojorges Andrés. 9 de septiembre de 1935.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809194 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809194 de la J. Penales SCJN?

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