Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia de primera instancia dictada en un proceso, que fue revisada en apelación, por no tener el carácter de definitiva, en los términos de los artículos 30 y 93 de la ley reglamentaria del amparo.
---
Registro digital (IUS): 809172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2337
Amparo penal directo 4067/33. Martínez Ramírez Félix. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809159. SENTENCIAS PENALES RECURRIBLES, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 809194. EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo