Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo directo la sentencia de primera instancia pronunciada en un proceso, que admitió el recurso de casación, el amparo es improcedente, por existir un recurso ordinario en contra de esa sentencia, ya que la ley no autoriza que, por una omisión del defensor, se revise un fallo de primera instancia; y en todo caso, esa omisión es motivo de responsabilidad, pero no argumento en favor de la procedencia del juicio de amparo.
---
Registro digital (IUS): 809159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1851
Amparo penal directo 6594/33. Rojas Luis. 4 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.1o.13 P (10a.). SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Siguiente
Art. IUS 809172. SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo