PENALES

Artículo IUS 809257. ROBO, ENTREGA DE LO QUE FUE MATERIA DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, ENTREGA DE LO QUE FUE MATERIA DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Cuando los objetos materia de un robo, mandados entregar por el Juez de los autos, estuvieren en poder de un tercero, como consecuencia de la comisión de tal delito, la ley adjetiva penal de Zacatecas, en su artículo 425, fija los requisitos que deben llenarse para que el Juez dicte la orden de entrega, esto es, que se oiga en audiencia tanto al ofendido como al poseedor, por lo que si de las copias certificadas de las constancias procesales, aparece que no se cumplió con ese requisito legal, tal orden es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 809257

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4782

Precedentes

Amparo penal en revisión 5937/33. Soto Tiburcio. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809257 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809257 de la J. Penales SCJN?

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