PENALES

Artículo VI.1o.P.27 P (10a.). SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL CUERPO DE ESTE DELITO, SI LA RETENCIÓN DEL MENOR DE EDAD ES REALIZADA POR UNO DE SUS ASCENDIENTES, QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, Y NO EXISTE DETERMINACIÓN JUDICIAL ALGUNA QUE RESTRINJA LA CUSTODIA O TUTELA DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL CUERPO DE ESTE DELITO, SI LA RETENCIÓN DEL MENOR DE EDAD ES REALIZADA POR UNO DE SUS ASCENDIENTES, QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, Y NO EXISTE DETERMINACIÓN JUDICIAL ALGUNA QUE RESTRINJA LA CUSTODIA O TUTELA DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 283 Bis, fracción II, del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín, hasta el cuarto grado, que retenga a un menor, si no tiene la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre éste; sin embargo, dicha figura delictiva no se configura cuando el padre o la madre del menor de edad u otro ascendiente que ejerza la patria potestad, lleve a cabo la retención de éste, debido a que ejerce la patria potestad sobre su menor hijo, al igual que el padre; de ahí que no incurra en alguna conducta antisocial y, por ende, dicha progenitora no requiere permiso alguno o consentimiento de otra persona, para llevarse consigo al menor de edad y así decidir sobre su bienestar, máxime si no existe determinación judicial alguna que hubiere restringido la custodia o tutela del menor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008299

Clave: VI.1o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2069

Precedentes

Amparo en revisión 215/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 388/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.27 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.27 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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