Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 334 del Código Penal del Estado de Jalisco, es elemento constitutivo del delito de robo, el apoderamiento de un objeto mueble; así es que no existe ese delito, si dispone de los objetos de que se trata, quien, por cualquier concepto, los tiene en su poder, puesto que entonces no hay apoderamiento al apropiárselos, ni menos cuando el que tal hace, los tiene en su poder como autoridad o empleado, por órdenes de otra autoridad o por cualquier otro motivo legal; como sucede si determinados objetos son entregados en una oficina de policía, mediante recibo; y por órdenes o con el consentimiento de los altos empleados, se dispone de los citados bienes; puesto que no se apodera de una cosa, la persona funcionario que la tiene a su disposición o bajo su guarda; y si en tales condiciones se pronunció auto de formal prisión, éste es violatorio del artículo 19 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 809274
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2597
Amparo penal en revisión 14827/32. López Silverio. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.P.27 P (10a.). SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL CUERPO DE ESTE DELITO, SI LA RETENCIÓN DEL MENOR DE EDAD ES REALIZADA POR UNO DE SUS ASCENDIENTES, QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, Y NO EXISTE DETERMINACIÓN JUDICIAL ALGUNA QUE RESTRINJA LA CUSTODIA O TUTELA DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. 1a. XVI/2015 (10a.). LEGITIMACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO PARA PROMOVER EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo