PENALES

Artículo IUS 809283. FALSIFICACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSIFICACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.

El concepto elemental de la falsedad, estriba en que se falte a la verdad, y la doctrina de los jurisconsultos exige que esto se haga en forma tal, que pueda inducir a error; porque si la alteración material de un documento, no puede hacer caer en equivocación a quienes lo lean, ni puede ocultar la verdad, entonces no existe el elemento fundamental del delito de falsedad, a más de que la comprobación de los elementos materiales de tal delito, debe hacerse en resolución con determinado documento perfectamente identificado, y debe hacerse además, en el auto de formal prisión, referencia a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución del delito, en la forma que fuere preciso, para determinar los actos en los que se haga consistir la responsabilidad criminal del procesado.

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Registro digital (IUS): 809283

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3344

Precedentes

Amparo penal en revisión 4703/34. Velasco Alfonso. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809283 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809283 de la J. Penales SCJN?

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