Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El concepto elemental de la falsedad, estriba en que se falte a la verdad, y la doctrina de los jurisconsultos exige que esto se haga en forma tal, que pueda inducir a error; porque si la alteración material de un documento, no puede hacer caer en equivocación a quienes lo lean, ni puede ocultar la verdad, entonces no existe el elemento fundamental del delito de falsedad, a más de que la comprobación de los elementos materiales de tal delito, debe hacerse en resolución con determinado documento perfectamente identificado, y debe hacerse además, en el auto de formal prisión, referencia a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución del delito, en la forma que fuere preciso, para determinar los actos en los que se haga consistir la responsabilidad criminal del procesado.
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Registro digital (IUS): 809283
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3344
Amparo penal en revisión 4703/34. Velasco Alfonso. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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