PENALES

Artículo 1a. XXIX/2015 (10a.). TRANSPORTE DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL, EN CUANTO A LA LESIVIDAD U OFENSA QUE LA CONDUCTA GENERA AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TRANSPORTE DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL, EN CUANTO A LA LESIVIDAD U OFENSA QUE LA CONDUCTA GENERA AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

El numeral citado no viola el principio de legalidad de la norma penal, en cuanto a la lesividad u ofensa producida al bien jurídico tutelado, vinculado con el diverso de proporcionalidad de la norma en sentido abstracto, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la legislación penal nacional ha establecido que las conductas susceptibles de sancionarse penalmente, atienden a la afectación o al peligro a que es expuesto un determinado valor jurídico fundamental; en ese sentido, el legislador federal, haciendo uso de sus funciones autónomas para diseñar el rumbo de la política criminal, eligió, en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, la salubridad pública como bien jurídico tutelado y describió, entre otros, los elementos del delito de transporte de narcóticos y las sanciones penales que le corresponden, en atención al grave peligro que esa conducta produce a la salud en general como valor normativo protegido, a partir de las necesidades sociales del momento histórico, por lo que la creación de dicho tipo penal no sólo se sustentó en razones de política criminal, sino también en la potencial afectación que produce a la salud de la población en general, de manera que la consumación de este delito de peligro no se limita a un estado previo a la realización de un acto punible o preparatorio encaminado a la finalidad delictiva que existe en la mente del sujeto, sino a la ejecución de actos que generan un peligro concreto al bien jurídico tutelado.

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Registro digital (IUS): 2008323

Clave: 1a. XXIX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 777

Precedentes

Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXIX/2015 (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXIX/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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