PENALES

Artículo IUS 809293. AMENAZAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMENAZAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.

De acuerdo con los artículos 446, 447 y 449 del Código Penal vigente, en el Estado de México, para que exista el delito de amenazas, se requiere que una persona dirija a otra un escrito anónimo, o suscrito con su nombre o con otro supuesto, o le haga verbalmente una amenaza de causarle un mal grave o privarle de la vida, si no efectúa determinada prestación, o ejecuta determinados hechos; pero la manifestación hecha por el indiciado, a un tercero, sobre que puede venirle un daño al que se dice amenazado, no es bastante para integrar el cuerpo del delito de amenazas.

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Registro digital (IUS): 809293

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 541

Precedentes

Amparo penal en revisión 2907/33. Niembro Ramón. 31 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809293 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809293 de la J. Penales SCJN?

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