Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto de formal prisión debe citar el precepto de la ley penal que defina y castigue los hechos que se averiguan, ya que éste es un requisito indispensable para poder apreciar el delito que se atribuye al inculpado, puesto que, conforme al artículo 18 constitucional, sólo por delito que merezca pena corporal, habrá prisión preventiva, y no sería posible determinar si el hecho de que se trata, constituye delito y amerita pena corporal, si no se relacionan esos mismos hechos , con el precepto que defina y castigue el delito. En consecuencia, no basta expresar el delito por su denominación genérica, pues existiendo diversos preceptos que lo concretan, según el caso de que se trate, en sus diversas modalidades, el mismo no puede quedar definido, ni el acusado sabrá qué agravios se le hacen, mientras no se cite la disposición penal que se crea infringida, por lo que al no expresar el auto de formal prisión, el delito que se imputa al indiciado, ni los elementos que lo constituyen, y al no mencionar, concretamente, cuáles fueron los objetos cuyo robo se imputa al mismo, no hay base alguna para estudiar si los datos que arroja la averiguación, son bastantes para acreditar el cuerpo del propio delito y la presunta responsabilidad del inculpado; por lo que el auto resulta infundado y violatorio de las garantías constitucionales que el artículo 19 constitucional consigna.
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Registro digital (IUS): 809329
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3191
Amparo penal en revisión 11686/32. Palma Castro Abraham. 15 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.65 P (10a.). PERSONA MORAL VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CUANDO EJERCE POR SÍ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ACUDE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTES, EL ÓRGANO JUDICIAL DEL PROCESO DEBE APLICAR A SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN RESPETO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, BAJO IGUALDAD DE CONDICIONES Y CON BASE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
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