PENALES

Artículo IUS 809329. AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DEL.

El auto de formal prisión debe citar el precepto de la ley penal que defina y castigue los hechos que se averiguan, ya que éste es un requisito indispensable para poder apreciar el delito que se atribuye al inculpado, puesto que, conforme al artículo 18 constitucional, sólo por delito que merezca pena corporal, habrá prisión preventiva, y no sería posible determinar si el hecho de que se trata, constituye delito y amerita pena corporal, si no se relacionan esos mismos hechos , con el precepto que defina y castigue el delito. En consecuencia, no basta expresar el delito por su denominación genérica, pues existiendo diversos preceptos que lo concretan, según el caso de que se trate, en sus diversas modalidades, el mismo no puede quedar definido, ni el acusado sabrá qué agravios se le hacen, mientras no se cite la disposición penal que se crea infringida, por lo que al no expresar el auto de formal prisión, el delito que se imputa al indiciado, ni los elementos que lo constituyen, y al no mencionar, concretamente, cuáles fueron los objetos cuyo robo se imputa al mismo, no hay base alguna para estudiar si los datos que arroja la averiguación, son bastantes para acreditar el cuerpo del propio delito y la presunta responsabilidad del inculpado; por lo que el auto resulta infundado y violatorio de las garantías constitucionales que el artículo 19 constitucional consigna.

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Registro digital (IUS): 809329

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3191

Precedentes

Amparo penal en revisión 11686/32. Palma Castro Abraham. 15 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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