Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si está demostrado que unos celadores, empleados federales, murieron tratando de impedir la comisión de un delito de contrabando, y que la muerte de unos de los contrabandistas fue ocasionada con motivo del ejercicio de las funciones de aquellos celadores, el caso debe estimarse comprendido dentro del precepto que contienen los incisos F y G del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento corresponde a los Jueces Federales.
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Registro digital (IUS): 809358
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6114
Competencia 238/35. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Segundo de Distrito en el propio Estado. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.12 P (10a.). VIOLACIÓN. REQUERIR QUE LA VÍCTIMA DEBA OPONER CIERTA RESISTENCIA, MÁS ALLÁ DE SU EXPRESIÓN A NEGARSE A TENER RELACIONES SEXUALES, ES EXIGIR ACTOS QUE, ADEMÁS DE PONER EN RIESGO SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, HARÍAN INÚTIL SU MANIFESTACIÓN EXPRESA DE CONSENTIMIENTO, A TRAVÉS DE LAS PALABRAS.
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Art. VII.4o.P.T. J/5 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONDENAR, EN ABSTRACTO, A QUIENES NO FIGURARON COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, A EMPRENDER DETERMINADAS ACCIONES CON EL FIN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS, DE QUIEN NO ES EL QUEJOSO.
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