PENALES

Artículo IUS 809400. ACCION REPARADORA, SITUACION DEL OFENDIDO, EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCION REPARADORA, SITUACION DEL OFENDIDO, EN CASO DE.

La palabra coadyuvante, que emplea el Código Penal del Distrito, en la fracción III del artículo 417, no implica la idea de subordinación, más que con relación a la acción penal, en la que el ofendido puede cooperar con el Ministerio Público por cuanto a que está facultado para allegarle elementos de prueba, pero con respecto a la acción reparadora, que tiene por efecto inmediato y directo indemnizar al ofendido de los perjuicios que le causó el delito, es propiamente el Ministerio Público quien ayuda al particular a obtener la indemnización, porque está obligado a promover en ese sentido.

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Registro digital (IUS): 809400

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516

Precedentes

Amparo penal en revisión 2647/32. Cea Angel. 17 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809400 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809400 de la J. Penales SCJN?

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