Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La palabra coadyuvante, que emplea el Código Penal del Distrito, en la fracción III del artículo 417, no implica la idea de subordinación, más que con relación a la acción penal, en la que el ofendido puede cooperar con el Ministerio Público por cuanto a que está facultado para allegarle elementos de prueba, pero con respecto a la acción reparadora, que tiene por efecto inmediato y directo indemnizar al ofendido de los perjuicios que le causó el delito, es propiamente el Ministerio Público quien ayuda al particular a obtener la indemnización, porque está obligado a promover en ese sentido.
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Registro digital (IUS): 809400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516
Amparo penal en revisión 2647/32. Cea Angel. 17 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 5/2015 (10a.). ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.
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Art. 1a. LII/2015 (10a.). PEDERASTIA. EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA SANCIÓN PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
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