PENALES

Artículo IUS 809417. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si se comprueba que el acusado recibió mercancía en comisión para su venta, y que la enajenó y dispuso del precio, en vez de entregarlo a su dueño, queda comprobado el delito de abuso de confianza, previsto y penado por el artículo 1146 del Código Penal de 1929, no siendo obstáculo en contrario, la circunstancia de que el fiador del acusado hubiese cubierto la responsabilidad civil a la parte ofendida, puesto que ese hecho no extingue la acción penal; pues el delito queda cometido desde el momento en que se dispone del precio de los objetos vendidos.

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Registro digital (IUS): 809417

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 748

Precedentes

Amparo penal en revisión 4638/31. Salazar Silvia Enrique. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809417 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809417 de la J. Penales SCJN?

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