Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se comprueba que el acusado recibió mercancía en comisión para su venta, y que la enajenó y dispuso del precio, en vez de entregarlo a su dueño, queda comprobado el delito de abuso de confianza, previsto y penado por el artículo 1146 del Código Penal de 1929, no siendo obstáculo en contrario, la circunstancia de que el fiador del acusado hubiese cubierto la responsabilidad civil a la parte ofendida, puesto que ese hecho no extingue la acción penal; pues el delito queda cometido desde el momento en que se dispone del precio de los objetos vendidos.
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Registro digital (IUS): 809417
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 748
Amparo penal en revisión 4638/31. Salazar Silvia Enrique. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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