Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Una de las formalidades esenciales del procedimiento, en materia penal, conforme al artículo 2o. de la Constitución, es que se oiga en defensa a todo acusado, y la resolución de un tribunal de alzada, que declare, de oficio, desierto el recurso de apelación, sólo porque el defensor del reo no presenta el escrito de expresión de agravios, viola la garantía que tiene el reo para ser oído en defensa, toda vez que el hecho de que el defensor no presente esos agravios, no es ni siquiera hecho propio del reo, sino de una tercera persona.
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Registro digital (IUS): 809559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1005
Amparo civil en revisión 3678/31. García Lino. 21 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.1 P (10a.). BENEFICIOS O SUSTITUTIVOS PENALES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE NO SE OTORGARÁN A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO, ENTRE OTROS, DE ROBO CON VIOLENCIA, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o., 18 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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