PENALES

Artículo IUS 809582. INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ABANDONO DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ABANDONO DEL.

Cuando al declararse no haber delito, el incidente de responsabilidad civil no se encuentra aún en estado de alegar, debe estimarse, dentro de una jurídica y racional interpretación del artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, sobre todo cuando la acción intentada es la de restitución de la cosa que se estima usurpada, que ante la potestad civil ha de continuarse la substanciación para que se decida la controversia, o singularmente, la cuestión de propiedad discutida por el actor, y no que éste abandone el juicio incidental de responsabilidad para iniciar un nuevo juicio ante el Juez de lo Civil, como podría entenderse atendiéndose a los términos literales del precepto.

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Registro digital (IUS): 809582

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797

Precedentes

Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809582 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809582 de la J. Penales SCJN?

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