Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando al declararse no haber delito, el incidente de responsabilidad civil no se encuentra aún en estado de alegar, debe estimarse, dentro de una jurídica y racional interpretación del artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, sobre todo cuando la acción intentada es la de restitución de la cosa que se estima usurpada, que ante la potestad civil ha de continuarse la substanciación para que se decida la controversia, o singularmente, la cuestión de propiedad discutida por el actor, y no que éste abandone el juicio incidental de responsabilidad para iniciar un nuevo juicio ante el Juez de lo Civil, como podría entenderse atendiéndose a los términos literales del precepto.
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Registro digital (IUS): 809582
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.41 P (10a.). PRUEBA ILÍCITA. SI EN UNA MISMA DILIGENCIA SE FUSIONAN DOS DISTINTOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EXIGEN PARA SU VALIDEZ EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN ARTÍCULOS DIFERENTES SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y, POR ELLO, ES LEGAL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL HAGA UNA VALORACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN O EXCLUSIÓN DE AQUÉLLA.
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Art. IUS 809586. DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.
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