PENALES

Artículo IUS 809586. DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.

El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de 1894, se refiere, dentro de una lógica interpretación de la ley, a caso distinto de los que prevé el 373 y que es aquel en el cual sin haberse iniciado ningún juicio sobre responsabilidad, al llegar el momento en que se declare no justificado el delito, alguien reclama la cosa que se dice objeto de él y el inculpado se niega a su entrega; en cuyo caso, se manda poner la cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que el reclamante ventile ante él, su correspondiente juicio de propiedad.

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Registro digital (IUS): 809586

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797

Precedentes

Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809586 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809586 de la J. Penales SCJN?

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