Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de 1894, se refiere, dentro de una lógica interpretación de la ley, a caso distinto de los que prevé el 373 y que es aquel en el cual sin haberse iniciado ningún juicio sobre responsabilidad, al llegar el momento en que se declare no justificado el delito, alguien reclama la cosa que se dice objeto de él y el inculpado se niega a su entrega; en cuyo caso, se manda poner la cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que el reclamante ventile ante él, su correspondiente juicio de propiedad.
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Registro digital (IUS): 809586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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