Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En principio, es de explorado derecho que las leyes de organización y de procedimientos son de orden público, y que si una ley debe complementarse con otra, y ésta ha sido derogada, para suplir las deficiencias de la primera, debe aplicarse la ley que sustituyó a la derogada; pero cuando acontece que la ley dice, que para llenar sus deficiencias sólo es supletorio el código que en esa fecha esté en vigor, es clara la intención del legislador de referirse exclusivamente a ese código, y así sucede con la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, según se desprende del contexto de su artículo 1o. y de su artículo 90; porque estableciendo este último el sistema de jurados, que ha desaparecido conforme a la nueva legislación penal del Distrito, sería imposible aplicar ésta, como supletoria de la ley militar, para reglamentar el jurado.
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Registro digital (IUS): 809639
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2199
Amparo penal en revisión 4312/30. Juárez Mora Dagoberto. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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